Medida cautelar de reinstalación de delegado — tutela sindical (art. 52, Ley 23.551)
De qué se trata
Cautelar de reinstalación pedida antes de la exclusión de tutela. Se apoyó en el estándar de Álvarez c/ Cencosud y en la doctrina de ATE c/ Ministerio de Trabajo. Concedida sin contracautela real.
El escrito
Los datos de las personas están tachados. Es la única versión que existe en el sistema.
Vengo a solicitar el dictado de una medida cautelar de reinstalación en favor de [dato reservado], delegado de la seccional, cuyo despido fue dispuesto sin la previa exclusión de tutela sindical que exige el art. 52 de la Ley 23.551.
La protección del art. 52 no es una formalidad: es el mecanismo que hace posible la representación. Un despido sin exclusión previa es, lisa y llanamente, un despido nulo, y así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia.
La verosimilitud del derecho surge del propio reconocimiento de la calidad de delegado, comunicada oportunamente al empleador. El peligro en la demora es evidente: cada día que pasa sin representación en el establecimiento consolida el vaciamiento del cuerpo de delegados en plena negociación paritaria.
Lo que dicen los colegas
Jurisprudencia
Sumar la cita de ATE c/ Ministerio de Trabajo (Fallos 331:2499) refuerza el punto sobre libertad sindical. La actualizó SUTEPA en 2024.
Dra. Marta QuintanaCABA
Advertencia
Ojo con presentar esto en el fuero federal de Rosario: acá la Sala II viene exigiendo contracautela real. Conviene ofrecerla de entrada y no discutirla, o te cuelgan la cautelar dos meses.
Dr. Sergio BianchiSanta Fe
Versiones provinciales
Lo mismo, adaptado a cómo se presenta en cada provincia. No reemplazan al escrito madre: viven al lado.
Santa FeDr. Sergio Bianchi
En Rosario la Sala II exige contracautela real: la ofrezco de entrada para que no me cuelguen la cautelar dos meses.
Versión 1 — Versión original · Dra. Marta Quintanavigente
Nada se sobrescribe: cada versión dice qué cambió y las anteriores siguen acá.
Propuestas de mejora
Un escrito se sigue escribiendo. Proponé un cambio con su motivo; el autor original o un editor lo integran, y queda una versión nueva.
Dra. Carla Nieva propone: Sumo la cita de ATE (Fallos 331:2499) y ofrezco contracautela de entrada, que en varios fueros la piden.Abierta
Vengo a solicitar el dictado de una medida cautelar de reinstalación en favor de [dato reservado], delegado de la seccional, cuyo despido fue dispuesto sin la previa exclusión de tutela sindical que exige el art. 52 de la Ley 23.551.
La protección del art. 52 no es una formalidad: es el mecanismo que hace posible la representación. Un despido sin exclusión previa es, lisa y llanamente, un despido nulo, y así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia, con particular claridad en ATE c/ Ministerio de Trabajo (Fallos 331:2499).
La verosimilitud del derecho surge del propio reconocimiento de la calidad de delegado, comunicada oportunamente al empleador. El peligro en la demora es evidente: cada día que pasa sin representación en el establecimiento consolida el vaciamiento del cuerpo de delegados en plena negociación paritaria. Se ofrece contracautela suficiente para despejar cualquier reparo del tribunal.