Versión provincial · Santa Fe
Medida cautelar de reinstalación de delegado — tutela sindical (art. 52, Ley 23.551)
Dr. Sergio Bianchi la adaptó: En Rosario la Sala II exige contracautela real: la ofrezco de entrada para que no me cuelguen la cautelar dos meses.
El texto adaptado
Vengo a solicitar el dictado de una medida cautelar de reinstalación en favor de [dato reservado], delegado de la seccional, cuyo despido fue dispuesto sin la previa exclusión de tutela sindical que exige el art. 52 de la Ley 23.551.
La protección del art. 52 no es una formalidad: es el mecanismo que hace posible la representación. Un despido sin exclusión previa es, lisa y llanamente, un despido nulo, y así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia.
La verosimilitud del derecho surge del propio reconocimiento de la calidad de delegado, comunicada oportunamente al empleador. El peligro en la demora es evidente: cada día que pasa sin representación en el establecimiento consolida el vaciamiento del cuerpo de delegados en plena negociación paritaria.
A fin de despejar todo reparo, y atendiendo al criterio que viene sosteniendo la Sala II de la Cámara Federal de Rosario, se ofrece contracautela real suficiente, cuya modalidad y monto quedan sujetos a lo que V.S. estime pertinente fijar.
Qué cambia respecto del escrito madre
Vengo a solicitar el dictado de una medida cautelar de reinstalación en favor de [dato reservado], delegado de la seccional, cuyo despido fue dispuesto sin la previa exclusión de tutela sindical que exige el art. 52 de la Ley 23.551.
La protección del art. 52 no es una formalidad: es el mecanismo que hace posible la representación. Un despido sin exclusión previa es, lisa y llanamente, un despido nulo, y así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia.
La verosimilitud del derecho surge del propio reconocimiento de la calidad de delegado, comunicada oportunamente al empleador. El peligro en la demora es evidente: cada día que pasa sin representación en el establecimiento consolida el vaciamiento del cuerpo de delegados en plena negociación paritaria.
A fin de despejar todo reparo, y atendiendo al criterio que viene sosteniendo la Sala II de la Cámara Federal de Rosario, se ofrece contracautela real suficiente, cuya modalidad y monto quedan sujetos a lo que V.S. estime pertinente fijar.