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Fallos de la CSJN en derecho colectivo, con las voces, el sumario y la cita para sostener un escrito. El texto completo, cuando está cargado, se marca aparte.
Es arbitraria la sentencia que consideró que la empresa, al no efectivizar de inmediato la desvinculación tras quedar firme la exclusión de tutela sindical, convalidó la injuria, pues la empleadora brindó una explicación atendible no rebatida.
La invalidez constitucional del art. 41 inc. a de la ley 23.551 comprende la exclusividad de los sindicatos con personería gremial para organizar las elecciones de delegados: ese monopolio viola la libertad sindical.
Vulnera la libertad sindical y el debido proceso la resolución que desplazó el ámbito de representación con prescindencia del procedimiento de cotejo de los arts. 25 y 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Es competente la justicia contencioso administrativa federal para la acción sumarísima del art. 52 de la ley 23.551 en el empleo público; se revoca la cautelar de reinstalación por falta de verosimilitud del derecho.
Las normas de la CNTA conforman un piso mínimo de garantías (art. 8, ley 26.727), pero no impiden la libre negociación colectiva por condiciones más favorables al trabajador.
La normativa de Entre Ríos (art. 161 inc. 9, ley 5654), al prohibir todo reclamo colectivo, ha proscripto al personal policial asociarse con fines gremiales.
La prioridad del sindicato con personería gremial para negociar el convenio colectivo (art. 31 inc. c) no resulta constitucionalmente objetable. Marca el límite de la línea ATE.
Los derechos emergentes de la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial pueden ser reglamentados y aun prohibidos por ley formal, por las características de la actividad.
El Ministerio de Trabajo puede seguir implementando conciliación y arbitraje hasta que el estado provincial instituya el órgano imparcial previsto en la constitución local (art. 39 inc. 4).
Es constitucionalmente admisible que una ley local restrinja o prohíba la sindicalización de las policías provinciales.
La huelga es un acto colectivo: la proclamación por el gremio es condición previa para que surja el derecho del trabajador a abstenerse. La titularidad queda reservada a las asociaciones sindicales.
Inconstitucional el art. 31 inc. a de la ley 23.551: un sindicato simplemente inscripto puede representar los intereses colectivos de los trabajadores. Doctrina de no regresividad.
La ley 23.592 se aplica a la relación laboral: el despido por motivos antisindicales es nulo y procede la reinstalación. (Disidencias sobre los efectos.)
Distingue el encuadramiento sindical (contienda intersindical) del encuadramiento convencional, que es un conflicto colectivo y tramita ante la jurisdicción laboral ordinaria.
La querella por práctica desleal (art. 53 ley 23.551) corresponde a los jueces con competencia laboral; en la CABA, a los jueces nacionales del trabajo.
Inconstitucional el art. 52 de la ley 23.551 en cuanto excluía de la tutela sindical al representante de una asociación simplemente inscripta.
Inconstitucional el art. 41 inc. a de la ley 23.551: exigir que los delegados estén afiliados al sindicato con personería y sean electos por él viola la libertad sindical. Fallo fundacional.
Del encuadramiento sindical fijado administrativamente surge la obligación de la empleadora de recibir delegados y de negociar colectivamente: de ahí su legitimación para intervenir.
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN. Cotejá siempre contra el original antes de citar.