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Fallos de la CSJN en derecho colectivo, con las voces, el sumario y la cita para sostener un escrito. El texto completo, cuando está cargado, se marca aparte.
La invalidez constitucional del art. 41 inc. a de la ley 23.551 comprende la exclusividad de los sindicatos con personería gremial para organizar las elecciones de delegados: ese monopolio viola la libertad sindical.
Vulnera la libertad sindical y el debido proceso la resolución que desplazó el ámbito de representación con prescindencia del procedimiento de cotejo de los arts. 25 y 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
La prioridad del sindicato con personería gremial para negociar el convenio colectivo (art. 31 inc. c) no resulta constitucionalmente objetable. Marca el límite de la línea ATE.
Inconstitucional el art. 31 inc. a de la ley 23.551: un sindicato simplemente inscripto puede representar los intereses colectivos de los trabajadores. Doctrina de no regresividad.
Inconstitucional el art. 52 de la ley 23.551 en cuanto excluía de la tutela sindical al representante de una asociación simplemente inscripta.
Inconstitucional el art. 41 inc. a de la ley 23.551: exigir que los delegados estén afiliados al sindicato con personería y sean electos por él viola la libertad sindical. Fallo fundacional.
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN. Cotejá siempre contra el original antes de citar.